martes, 11 de enero de 2011
Dictaminó la Sala Político Administrativa
TSJ declara sin lugar apelación en relación con un recurso contra el Indepabis
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La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar e inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada aseguradora contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), hoy Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

 

En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del Alto Tribunal el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por La Oriental de Seguros, C.A., contra el acto administrativo contenido en la decisión s/n de fecha 25 de julio de 2008, notificada el 16 de octubre de ese mismo año, dictada por el Consejo Consultivo del Indecu, hoy Indepabis.

 

El acto impugnado declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por La Oriental de Seguros y se confirmó el acto administrativo dictado por el referido Indepabis el 3 de agosto de 2006, por el cual se le impuso una multa a la aseguradora por seiscientas (600) unidades tributarias equivalente a la cantidad de veinte mil ciento sesenta bolívares (Bs. 20.160,oo), por el "presunto incumplimiento de las normas contenidas en los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario".

 

La remisión del expediente a la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se debió a la apelación ejercida el 17 de junio de 2010 por la mencionada aseguradora, contra la sentencia N° 2010-261 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado e inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado.

 

Se desprende de la sentencia de la Sala Político Administrativa, entre otros aspectos, que La Oriental de Seguros fue notificada del acto administrativo impugnado el 16 de octubre de 2008, por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponía de un lapso de 6 meses para el ejercicio de la acción, el cual venció el 16 de abril de 2009; no obstante la aseguradora interpuso el recurso de nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 17 de abril de 2009, con lo cual operó la caducidad de la acción.

 

             Agrega la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que en vista de lo anterior, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la apelante es inadmisible, como bien lo apreció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que el TSJ declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia N° 2010-261 dictada el 17 de mayo de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar e inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., "la cual se confirma en todas y cada una de sus partes" y firme el acto impugnado.
Fecha de Publicación:
  11/01/2011

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