martes, 11 de enero de 2011
Máximo Juzgado dictaminó
TSJ declara con lugar acción ejercida por Seguros Caracas
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            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Civil declaró, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez,  con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            El juicio intentado ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Emidio Leobruni Castelli, obedece al cobro de bolívares a la mencionada empresa aseguradora. Demanda que fue declara sin lugar por el Juzgado Undécimo.

 

            Sin embargo, el caso fue presentando ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia declarando con lugar la demanda de cobro de bolívares y, a su vez, condenó a la empresa Seguros Caracas al pago de Bs.F. 14.000,00, por concepto de monto cubierto por la póliza de seguro de casco de vehículo terrestre al demandante Emidio Castelli.

 

            No obstante, la empresa Seguros Caracas introdujo recurso de casación ante la Sala de Casación Civil del TSJ, la cual, una vez estudiado el caso, señaló que no debió la jueza de la recurrida subvertir el procedimiento cumplido en el presente juicio en relación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada en la primera oportunidad.

 

            En consecuencia, la Sala del Casación Civil del TSJ, explica que la jueza de la recurrida "con su proceder pasó por alto la realización de un proceso ajustado a derecho, por lo que debió tomar en cuenta el escrito de contestación y defensas de fondo de la parte demandada interpuestas en forma tempestiva, en protección de las formas procedimentales, incurriendo así en la falta de aplicación del artículo 358 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, que fija el lapso para la contestación de la demanda si se hubieren alegado cuestiones previas".

 

La Sala del TSJ declaró procedente la denuncia de infracción de los artículos 346 ordinal 10° y 358 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, siendo anulada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de diciembre de 2009, y por último el dictamen del Alto Tribunal del país ordenó al Juez Superior competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio delatado.

Fecha de Publicación:
  11/01/2011

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