miércoles, 12 de enero de 2011
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitido recurso de nulidad interpuesto por instituto educacional multado por el Indepabis
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           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta por la Asociación Civil Instituto Educacional Arcoiris, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico intentado ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo del 3 de diciembre de 2008, mediante el cual el Instituto Nacional Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) le impuso sanción de multa por 1.000 Unidades Tributarias, equivalente a Bs.F.46.000,00.

 

La referida multa fue impuesta por el Indepabis al considerar que la U.E. Arcoiris transgredió la Resolución MPPILCO nº 417 MPPE nº 6, Gaceta Oficial 38.957 y artículos 7 ordinal 9º, 15 ordinal 6º y 17 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

 

Luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlas presentes en este caso, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad, por lo que se ordenó notificar a la Fiscal  General de la República, la Procuradora General de la República y el Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

Asimismo, indica el Juzgado de Sustanciación, que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala del Alto Tribunal el presente expediente para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.  

             Finalmente, en base al artículo 79 de la señalada Ley, se acordó solicitar al Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Fecha de Publicación:
  12/01/2011

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