jueves, 13 de enero de 2011
Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Firme acto mediante el cual fue destituida del cargo jueza del estado Bolívar
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró firme el acto mediante el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, destituyó a la abogada Rozaira Velásquez Subero, del cargo de jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

 

            En el presente caso Rozaira Velásquez Subero interpuso recurso de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra el acto administrativo del 21 de julio de 2008 emanado de la referida Comisión, mediante el cual fue destituida del cargo de jueza que desempeñaba en la señalada entidad.

 

Al estudiar el recurso presentado por Rozaira Velásquez, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia indicó, entre otros aspectos, que no existe la violación al derecho a la defensa y al debido proceso denunciada por la jueza destituida del cargo, ya que en el presente caso los hechos por los cuales fue sancionada son los mismos que le fueron imputados por la Inspectoría General de Tribunales y respecto a los cuales Rozaira Velásquez esgrimió sus defensas.

 

Rozaira Velásquez Subero también esgrimió la presunta violación al derecho a la igualdad, al indicar que hay otros jueces que tienen el mismo criterio que ella mantuvo en las decisiones por las que fue investigada y que sólo a ella le aplicaron la sanción de destitución.  

 

Sobre ese particular la Sala del TSJ señaló que durante el lapso probatorio en este recurso de nulidad Velásquez se limitó a promover el mérito favorable que se desprendía de los documentos consignados junto a su escrito recursivo, es decir se limitó a alegar la referida desigualdad "sin aportar al expediente los elementos probatorios que demostraran el trato desigual denunciado, lo cual hubiese permitido revisar los hechos en esos casos y establecer si hubo o no trato discriminatorio", por lo que fue desestimada la denuncia.

 

Acerca de la presunta violación al derecho a ser presumida inocente, esgrimido por la jueza destituida, indicó la Sala del Alto Juzgado del país, entre otras cosas, que "la sanción de destitución aplicada a la actora fue dictada en fecha 10 de julio de 2008, es decir, después de sustanciar el procedimiento administrativo, oídas las partes y apreciados los elementos probatorios que cursaban en el expediente administrativo", por lo que se desestimó la denuncia.

 

            En vista de lo señalado, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, presentado por Rozaira Velásquez contra el acto administrativo del 10 de julio de 2007 emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual fue destituida del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, quedando firme el acto impugnado.
Fecha de Publicación:
  13/01/2011

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