jueves, 13 de enero de 2011
Relacionada con María Lourdes Afiuni
TSJ desestimó denuncia presentada contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, por lo que se acordó la desestimación de una denuncia presentada por Pablo Medina Carrasco y Pastora Medina, contra el Primer Mandatario venezolano, Hugo Chávez Frías. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto en la presente decisión.

 

En el presente caso la Fiscal General de la República presentó el 22 de junio de 2010 la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por Pablo Medina y Pastora Medina, contra el Presidente Hugo Chávez, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Al estudiar la solicitud de desestimación presentada por la máxima representante del Ministerio Público, la Sala Plena constató que los denunciantes alegaron que el Presidente Hugo Chávez habría incurrido en la comisión de delitos contemplados en los artículos 34, 40, 41 y 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenazas y violencia institucional.

 

Sobre lo anterior indicó la Sala Plena que lo denunciado constituye un hecho cuya imprecisión no logra adecuación en uno de los tipos penales previstos en el ordenamiento jurídico venezolano, tal como lo argumentó la Fiscal General de la República, "pues carece de toda narración circunstanciada del supuesto hecho delictivo, lo cual constituye un requisito indispensable de toda denuncia (vid. artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal), pues ni siquiera expresan -ni de manera genérica-, los supuestos que constituyeron los presuntos tratos humillantes, las amenazas, el acoso, obstaculizaciones, negativas o retardos proferidos por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela contra la ciudadana María Lourdes Afiuni."

 

Agrega la Sala del TSJ en su sentencia que en vista de que los denunciantes "no hicieron del conocimiento la ocurrencia de conducta alguna que pudiera encuadrar en alguno de los tipos penales, de modo que no se verifica ninguna tipicidad de los hechos narrados por los denunciantes, esta Sala declara con lugar la presente solicitud, en consecuencia, acuerda la desestimación de la denuncia interpuesta y devolver las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal."

 

             Finalmente la Sala Plena ordenó la notificación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, para que conozca el contenido de la presente sentencia y de considerarlo así, ejerza acciones legales correspondientes.
Fecha de Publicación:
  13/01/2011

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