viernes, 14 de enero de 2011
Se comisionó al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas
TSJ declara procedente la medida preventiva de embargo contra las mercantiles Agroforestal 1020, C.A. e Iberoamericana de Seguros, C.A
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          La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada vicepresidente Yolanda Jaimes Guerrero, declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la demanda intentada contra las sociedades mercantiles Agroforestal 1020, C.A. e Iberoamericana de Seguros, C.A. por el doble de la cantidad demandada, esto es, Bs. 7.162.725,00), lo  cual  asciende  a  la  suma de Bs. 14.325.450,00; más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto  por  concepto  de  costas  procesales.

 

Motivación para decidir

Le ccorrespondió a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada por la parte demandante sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Agroforestal 1020, C.A. e Iberoamericana de Seguros, C.A. A tal efecto, y en tal sentido la instancia precisó que en la solicitud de medida cautelar planteada, debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad.

 

Es criterio del Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por tal razón en el caso de autos, resultó indispensable analizar el contenido del artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892, Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, cuyo tenor es el siguiente.

 

"Artículo 92. Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados. Podrán suspenderse las medidas decretadas cuando hubiese caución o garantía suficiente para responder a la República de los daños y perjuicios que se le causaren, aceptada por el Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, en resguardo de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República".

 

Conforme a la disposición transcrita, en aquellos casos en que la República Bolivariana de Venezuela, solicite el otorgamiento de medidas cautelares, no se requiere la comprobación concurrente de los requisitos del fumus boni iuris (presunción grave del derecho que se reclama) y del periculum in mora (fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra), sino que el otorgamiento de la medida procederá con la constatación en autos de uno cualquiera de ellos.

 

En este sentido, la Sala procedió a verificar si en el caso concreto se cumple al menos uno de los requisitos antes referidos, para lo cual al examinar las actas que conforman el expediente apreció la posibilidad de que los derechos reclamados por la parte actora sean ciertos y exigibles, y que conforman la apariencia de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada por la República, en razón de lo cual la Sala estimó satisfecho el requisito de fumus boni iuris, y así lo decidió.

 

            Finalmente la Sala acordó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y ordenó comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

 

Fecha de Publicación:
  14/01/2011

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