El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió las pruebas promovidas por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil "La Oriental de Seguros, C.A"; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F 2.037, dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas.
El Juzgado resolvió admitir las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas "por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva". En tal sentido, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Mediante dicha resolución se declaró "inadmisible por extemporáneo", el recurso jerárquico interpuesto por La Oriental de Seguros, contra la providencia administrativa N° FSS-2-1-001149, emanada de la Superintendencia de Seguros, en la cual se declaró sin lugar un recurso de reconsideración interpuesto contra la providencia Administrativa N° 000413, que le impuso una multa por la cantidad de 11 millones 150 mil bolívares. |