martes, 18 de enero de 2011
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción de nulidad en el caso de una unidad educativa sancionada por el Indepabis
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió la acción de nulidad presentada por la Asociación Civil Benéfico-Docente "San Agustín" por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto ante el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio), contra el acto administrativo del 10 de diciembre de 2008, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

 

Mediante el referido acto administrativo, el Indepabis sancionó con multa de mil (1000) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F 46.000,00), a la Unidad Educativa San Agustín de El Márquez, en su carácter de propietaria del establecimiento comercial de su misma denominación.

 

Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlas presentes en este caso, fue admitida la acción de nulidad.

 

En vista de la admisión, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República, y al Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas, entre otras cosas, de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, y de la presente decisión.

 

Indica el Juzgado de Sustanciación que al constar en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala Político Administrativa el presente expediente para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se acordó solicitar al Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

Finalmente, en cuanto a la solicitud de suspensión de efectos solicitada "por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión", precisa el dictamen.

Fecha de Publicación:
  18/01/2011

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