jueves, 20 de enero de 2011
Sala Político Administrativa del TSJ
Declaran sin lugar recurso contra la CGR en caso de inhabilitación para ejercer cargos en funciones públicas
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           La  Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Wuilfrido Contreras, contra la Resolución N° 01-00-000191, dictada por el Contralor General de la República, que confirmó la Resolución N° 01-00-098, de fecha 30 de marzo de 2005, por la cual fue inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por el período de 5 años, en virtud de haber sido declarado responsable administrativamente en su condición de Concejal del Concejo Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda.

 

Antecedentes

Como se recordará los hechos generadores de responsabilidad fueron ""haber aprobado el pago de 116 órdenes de pago (") para la cancelación de sueldos al personal municipal, sin que las mismas hubiesen sido sometidas al correspondiente control previo al pago que correspondía ejercer a la Contraloría Municipal, amparados bajo un supuesto de emergencia para solventar el atraso del pago de los sueldos de los trabajadores del Municipio Baruta"" y ""haber aprobado la orden de pago especial N° 0115 S/F, por un monto de Bs.21.450.000,00, por concepto de pago de dietas a concejales pertenecientes al Concejo Municipal de Baruta desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 del mismo mes y año, calculadas en un monto quincenal de Bs. 975.000,00, en contravención a las normas del Régimen Transitorio aplicables, donde se especificaba que dichos pagos debieron ascender a un monto mensual máximo de Bs. 403.200,00)"".

 

En este sentido el accionante solicitó la desaplicación para su caso del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por control difuso de la constitucionalidad, por colidir con los artículos 23 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contentivos de los principios de validez de los tratados, pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, irretroactividad de la Ley e in dubio pro reo, toda vez que, en su opinión, el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 9 del artículo 91 del citado texto legal, esto es, la omisión del control previo, estaba dirigido a los Contralores Municipales o sus delegatarios, no pudiendo ser aplicado extensiva o analógicamente el supuesto de la norma sancionatoria a Concejales.

 

Sobre esta situación juzgó la Sala, que tal alegato es un tema relacionado con el supuesto de procedencia para la declaratoria de responsabilidad, que ha debido ser invocado o resuelto en la oportunidad de impugnación de aquélla, pues luego de ser declarada, la procedencia de las sanciones accesorias previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dependen exclusivamente de la ponderación de la entidad de la falta cometida.

 

CGR actuó dentro de los límites de su competencia

Igualmente en el caso bajo examen, observó la Sala que mediante el acto administrativo recurrido el Contralor General de la República impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a un funcionario previamente declarado responsable administrativamente, actuando dentro de los límites de competencia que le confiere el artículo 105 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; en este sentido, se encuentra satisfecha la exigencia de la norma antes transcrita, en lo que atañe a la adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma.

 

En lo que respecta a la proporcionalidad, para la Sala, no es un hecho controvertido que el recurrente incurrió en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en los numerales 7 y 9 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esto es, la ordenación de pagos de dietas con discrepancia de las normas que las consagran, y la omisión del control previo de 116 órdenes para la cancelación de sueldos al personal del Municipio Baruta; asimismo, se advierte que el aludido artículo 105 eiusdem facultaba al Contralor para imponer la sanción de inhabilitación hasta por un máximo de quince  años.

 

Ahora bien, advierte la Sala que el recurrente no actuó con la debida diligencia en el manejo de fondos de un ente territorial público, autorizando la erogación de los mismos, en contravención de la normativa correspondiente y omitiendo el control previo exigido legal y expresamente, en ese momento, para ordenar pagos de sueldos al personal municipal. En tal virtud, el Contralor inhabilitó al actor para el ejercicio de cargos públicos por un período de cinco (5) años; así, es claro al haber sido impuesta la sanción sólo en un tercio de lo permitido, que la autoridad contralora ponderó las circunstancias particulares del caso ""atendiendo a la gravedad de la irregularidad cometida"".

 

En efecto, estimó la Sala que la sanción de inhabilitación no resulta desproporcionada en atención a la falta cometida, pues fue impuesta con la debida adecuación respecto al supuesto de hecho y los fines de la norma que la prevé y luego de que el Contralor General de la República realizara el correspondiente trabajo técnico intelectual, tomando en cuenta el grado de responsabilidad del recurrente y la gravedad de las irregularidades cometidas; por tanto, debe desecharse el pretendido atropello a los principios de proporcionalidad, racionalidad y adecuación; y así se declaró.

 

Fecha de Publicación:
  20/01/2011

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