viernes, 21 de enero de 2011
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del TSJ
Admiten demanda interpuesta contra el municipio Tovar por ejecución de contrato
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió, cuanto ha lugar en derecho, la demanda y su reforma interpuesta por el abogado Lucidio Enrique Pernía Ruíz, actuando con el carácter de apoderado del Fondo de Comercio Dictema, contra el municipio Tovar del estado Mérida, por ejecución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de enero de 2011, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante decisión N° 00849, publicada en fecha 11 de agosto de 2010, la Sala aceptó la competencia y repuso la causa al estado de admisión de la presente demanda y su reforma interpuestas en fechas 6 de diciembre de 2000 y 22 de febrero de 2001, por el mencionado abogado.

 

Apreció igualmente, que en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa "salvo la referida a la competencia, ya examinada", y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, dicha instancia admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada.

 

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la refreída ley orgánica se ordenó emplazar al municipio Tovar del estado Mérida, en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante el Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los 7 días para la vuelta del término de distancia.

 

Por otra parte, a fin de practicar la citación ordenada, el Juzgado acordó comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque, Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, librando los correspondientes oficios.

 

Así mismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de 45 días continuos siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

 

De igual modo, el  Juzgado ordenó notificar al ciudadano Alcalde del municipio Tovar del estado Mérida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

 

Fecha de Publicación:
  21/01/2011

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