lunes, 24 de enero de 2011
Interpuesto por trabajadores de CANTV y miembros de FETRATEL
Admiten acción de nulidad contra auto dictado por el Ministerio del P.P. para el Trabajo y Seguridad Social
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió en cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta contra un auto dictado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se impartió la homologación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), 2009-2011""

 

            Como se recordará el recurso fue interpuesto por los ciudadanos Agustín Rodríguez, Pedro Serrano, Cruz Hernández, Luis Rojas y Julio Farías, actuando en nombre propio, con el carácter de trabajadores de la C.AN.T.V., así como de integrantes del Comité antes mencionado, asistidos por el abogado Hermann de Jesús Vásquez Flores.

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de noviembre de 2010, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, revisó las causales de causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no las encontró  presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada Ley, se ordenó notificar a la Fiscal  General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

Por otra parte, la notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Ahora bien, como quiera que la presente causa se refiere a la nulidad de un acto administrativo mediante el cual la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social homologó la Convención Colectiva  de Trabajo (año 2009-2011), celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), cuya nulidad podría afectar a los integrantes de dicha Federación y Trabajadores de C.A.N.T.V.; el  Juzgado  ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

 

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

 

Finalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 de la referida Ley, se acordó solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Fecha de Publicación:
  24/01/2011

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