La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta Yris Armenia Peña Espinoza, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 11 de mayo de 2010.
En consecuencia, condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de un juicio por cumplimiento de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la constructora "1° de marzo S.A"., contra Arenera Venezolana C.A., en el cual el referido Juzgado declaró con lugar la apelación de la demandada, considerando "sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de obra"" , y condenando en costas a la demandante por haber resultado vencida en el ejercicio del recurso. Contra este fallo la demandante anunció recurso de casación, el cual fue oportunamente formalizado.
Luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, la Sala no encontró contradicción alguna en lo decidido. "Por el contrario, claramente resultan expresadas las razones y argumentos, tanto jurídicos, como fácticos en los cuales se apoya el juzgador para considerar inexistente el contrato cuya ejecución se pretende, y la validez o no de dichos fundamentos, por no haber sido cuestionada por el denunciante; no constituye materia a ser analizada en esta oportunidad", dice la sentencia.
De tal manera que la "inmotivación contradictoria" alegada por el recurrente, debió ser declarada sin lugar, estimándose improcedente, como en efecto fue declarado en la dispositiva del fallo.