lunes, 24 de enero de 2011
Sobre desafectación de terreno de uso agrícola
Sala Político Administrativa solicita remisión del expediente sobre recurso de nulidad intentado contra decreto presidencial
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           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, acordó solicitar al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia la remisión del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Decreto N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, dictado por el Presidente de la República, interpuesto por el apoderado judicial de Promociones Los Guayos, S.A..

 

            Como se recordará en dicho decreto, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 del mismo mes y año, se estableció: "Artículo 1°. Se desafecta del uso agrícola y se declara especialmente afectado para el desarrollo urbano, un lote de terreno baldío nacional, constante de una superficie aproximada de cincuenta y tres hectáreas con treinta y una áreas (53,31 ha), ubicado en el sector La Pelayera, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, propiedad de la República Bolivariana de Venezuela ("). Artículo 2°. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat el bien inmueble constituido por el lote de terreno descrito en el artículo 1° del presente Decreto"".     

 

            En el curso del proceso legal, y concluida la sustanciación de la causa se dijo "vistos". Posteriormente dada la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora Trina Omaira Zurita, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y la Magistrada Trina Omaira Zurita.

 

Consideraciones para decidir

Realizado el estudio del expediente, se observa que mediante oficio No. 0391 del 21 de abril de 2009 el Juzgado de Sustanciación solicitó al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso de autos. Igualmente se evidencia del escrito de informes presentado en fecha 17 de noviembre de 2010 por la abogada Eurídice Civira Esculpi, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, quien señala que para dictar el Decreto impugnado se efectuaron estudios de suelo en predios ejidos y baldíos en la localidad de La Pelayera, Municipio Los Guayos en el Estado Carabobo; asimismo indica que el Instituto Nacional de Tierras elaboró un Informe Técnico sobre el Fundo "La Pelayera", en el cual se deja constancia del estado en que se encontraba el terreno afectado por el Decreto Presidencial impugnado, actuaciones éstas que deberían constar en el expediente administrativo correspondiente.

 

            En razón de lo anterior, y visto que el mencionado expediente resulta necesario para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, la Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año, ordenó librar oficio al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo sustanciado con motivo del Decreto Presidencial N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 del mismo mes y año, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

 

Fecha de Publicación:
  24/01/2011

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