lunes, 24 de enero de 2011
Sentenció la Sala de Casación Penal
TSJ declaró inadmisible solicitud de avocamiento presentada por defensa de María Lourdes Afiuni

            La Sala de Casación Penal en ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de María Lourdes Afiuni Mora, en el proceso que se le sigue ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de delitos previstos en el Código Penal, Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y en la Ley contra la Corrupción.

            Constató la Sala del Alto Tribunal del país al estudiar la solicitud presentada, que la defensa de Afiuni pretende a través del avocamiento que sea revocada la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra por el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y le sea concedida la libertad inmediata, porque según esgrime la defensa "no existe en autos ninguna prueba en su contra".

            Al respecto la Sala de Casación Penal indica en su sentencia, entre otros aspectos, que la revisión de una medida judicial preventiva de libertad "no puede ser alegada a través de la institución del avocamiento, pues obligatoriamente conduciría a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud interpuesta".

            Asimismo la sentencia del Máximo Tribunal del país señala que en el presente caso no se cumplen los requisitos para que sea procedente una solicitud de avocamiento, por lo que la solicitud presentada por la defensa de María Lourdes Afiuni Mora se declaró inadmisible.

Fecha de Publicación:
  24/01/2011

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