El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas interpuesto por el apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Independencia del estado Táchira, en la controversia administrativa que intentara el ciudadano Onésimo Duarte, actuando en su carácter de alcalde del mencionado municipio.
Observó el Juzgado que el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2010, por el abogado Jhoan José Cárdenas Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Independencia del estado Táchira, promueve pruebas en la controversia administrativa que interpuso el ciudadano Alcalde del Municipio Independencia Capacho Nuevo del estado Táchira contra el Concejo Municipal del Municipio Independencia Capacho Nuevo del estado Táchira, por ""la declaratoria de la ausencia absoluta del ciudadano Luis María Mendoza Chacón como alcalde del municipio Independencia Capacho Nuevo del estado Táchira, y consecuencialmente la perdida de la investidura de la ciudadana alcaldesa encargada del referido ente municipal ciudadana María Elena Martínez Orduz, en razón de que el concejo municipal del municipio Independencia Capacho Nuevo incurrió en error inexcusable de omisión legislativa, por violación a lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal"".
En este sentido la instancia judicial admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en los numerales primero al quinto; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, se ordenó mantenerlos en el expediente.
De igual manera se admitieron cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el numeral sexto del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado acordó oficiar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que remita al Juzgado la información relacionada con el expediente N° AA50T2009000865, solicitada por el promovente en el mencionado capítulo, referida a:""1.- Quienes son las partes. 2.- Motivo. 3.- Fecha de recepción y admisión del recurso. 4.- En que estado o trámite se encuentra la causa". Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.
También se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el numeral séptimo del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Tribunal Superior Contencioso de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, a fin de que en un lapso de 5 días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita al Juzgado lo solicitado por el promovente en el referidos capítulo.
Visto el anterior pronunciamiento, el Juzgado ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Independencia Capacho Nuevo del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al juez como director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de 3 días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del ciudadano Onésimo Duarte, Alcalde del municipio Independencia Capacho Nuevo del estado Táchira y al Concejo Municipal del municipio Independencia del mencionado estado, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las mismas.
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