miércoles, 26 de enero de 2011
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Declinado en la Sala Plena el conocimiento de una solicitud presentada por la defensa de un Diputado a la AN
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La Sala de Casación Penal, en ponencia de la magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, declinó la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer la solicitud presentada por la defensa de Antonio María Barreto Sira, por lo que se acordó la remisión del expediente.   

 

            En el presente caso el 15 de octubre de 2010, la defensa de Antonio María Barreto Sira, dirigió un escrito al Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el que solicitó la suspensión de la causa penal seguida en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio y malversación agravada, tipificados en los artículos 52 y 57 de la Ley Contra la Corrupción.

 

Alegó la defensa de Antonio María Barreto Sira para fundamentar la referida solicitud, en "" la inmunidad parlamentaria (") a partir de la proclamación de Antonio María Barreto Sira, como Diputado Principal a la Asamblea Nacional por el estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 2010, según lo establecido en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela"", según señaló en el escrito.

 

El 19 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, extensión El Tigre, declinó la competencia del presente asunto en el Alto Juzgado del país.

 

Pronunciamiento de la Sala de Casación Penal

 

Indica la sentencia de la Sala de Casación Penal que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de la Carta Magna, que asigna competencia a la Sala Plena del TSJ para realizar el antejuicio de mérito de los altos funcionarios investidos de tal fuero, corresponde a la Sala Plena determinar si con ocasión de la causa penal seguida a Antonio Barreto Sira, por la presunta comisión de los señalados delitos, corresponde la aplicación de las señaladas prerrogativas.

 

Además, agrega la sentencia de la Sala Penal, el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que es competencia de la Sala Plena, "declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los integrantes de la Asamblea Nacional."

 

Recordó la Sala de Casación Penal en su sentencia, que la Sala Plena en las decisiones del 9 de noviembre de 2010, números: 58, Caso: Biagio Pilieri Gianinnoto; 59, Caso: Richar José Blanco Cabrera; 60, Caso: Hernán Claret Alemán Pérez y 61, Caso: José Alberto Sánchez Montiel, "se declaró competente para darle trámite a las peticiones realizadas por el mismo motivo indicado en la presente cuyo peticionante es el ciudadano electo Antonio María Barreto Sira."

 

            En vista de lo señalado la Sala de Casación Penal declaró su incompetencia para conocer de la solicitud presentada por la defensa de Antonio María Barreto Sira, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Máximo Tribunal, según los artículos 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Fecha de Publicación:
  26/01/2011

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