miércoles, 26 de enero de 2011
Sentencia de la Sala Político Administrativa
TSJ declara firme sanción de inhabilitación a ex funcionario del Banco Industrial de Venezuela
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Víctor Manuel Lozada Avendaño contra la Resolución N° 01-00-000198 del 28 de septiembre de 2009, dictada por el Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la Resolución N° 01-00-000106 del 5 de junio de 2009, a través de la cual le fue impuesta la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de 10 años. En consecuencia, el TSJ declaró firme el referido acto administrativo.

 

            En el presente caso el Contralor General de la República, a través de Resolución N° 01-00-000106 del 5 de junio de 2009, le impuso a Víctor Lozada Avendaño en su condición de vicepresidente de la división de liquidación y control adscrito al área de créditos del Banco Industrial de Venezuela (BIV), la referida sanción de inhabilitación .

 

Posteriormente contra el señalado acto administrativo, el sancionado ejerció el 2 de julio de 2009 un recurso de reconsideración, que fue declarado sin lugar por el Contralor General de la República mediante Resolución N° 01-00-000198 del 28 de septiembre de 2009, quedando confirmada la sanción de inhabilitación.

 

Pronunciamiento de la Sala Político Administrativa

 

Víctor Lozada Avendaño en el recurso de nulidad presentado ante la Sala Político Administrativa solicitó la desaplicación por control difuso del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, fundamento de la sanción de inhabilitación impugnada, porque en su criterio viola el derecho al debido proceso.

 

Al respecto la Sala del Alto Juzgado del país indicó que el artículo 105 de la mencionada Ley Orgánica no vulnera los derechos y garantías consagradas en el Texto Fundamental relativas al debido proceso, entre ellos, el derecho a la defensa y el principio de tipicidad de las sanciones, tal como lo afirmó la Sala Constitucional al declarar sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la referida norma, por lo que se desestimó la solicitud planteada por Víctor Lozada.

 

También Lozada Avendaño alegó que al aplicarse la sanción de inhabilitación impugnada no se realizó un análisis del hecho imputado que permita conocer cuál fue el criterio del Contralor General de la República para imponer la sanción, lo que constituye "según Lozada- una infracción de lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que vulneró su derecho a la defensa.

 

Sobre el alegato anterior la Sala Político Administrativa indicó que la inhabilitación impuesta se adecuó al supuesto de hecho y fines de la norma que la prevé, ya que fue impuesta por el Contralor General de la República como consecuencia de que Víctor Lozada previamente había sido declarado responsable en lo administrativo, por haber incurrido en el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (lo cual no constituye un hecho controvertido en el presente juicio), en cuyo procedimiento -como antes se mencionó- está garantizado el derecho al debido proceso (incluido el derecho a la defensa) del declarado responsable.

 

           Agrega la Sala del TSJ en su sentencia que la sanción de inhabilitación impuesta no resulta desproporcionada, porque fue aplicada en dos tercios de lo permitido, esto es, 10 años, producto de la ponderación realizada por el Contralor General de la República en atención al grado de responsabilidad de Lozada Avendaño (vicepresidente de la División de Liquidación y Control adscrito al área de créditos del BIV) y la gravedad de la irregularidad cometida (negligencia en la preservación y salvaguarda del patrimonio público bajo su supervisión).

Fecha de Publicación:
  26/01/2011

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