jueves, 27 de enero de 2011
Dictaminó la Sala de Casación Penal
TSJ radica en el estado Monagas causa seguida a grupo de ciudadanos por la presunta comisión del delito de trata de mujeres
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La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró ha lugar la solicitud de radicación propuesta  por  la representación del Ministerio Público, sobre una causa penal seguida a un grupo de ciudadanos por la presunta comisión del delito de trata de mujeres.

 

Se trata de la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público (MP) en relación a la causa seguida en el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, contra Luis Felipe Falkenhagen González, Luis Fernando Falkenhagen González, Luis Eduardo Pedron León y Carla Haydee Lías Cordero, por la supuesta comisión del señalado delito.

 

El caso se remonta al 18 de enero de 2008, cuando la entonces Ministra del Poder Popular para el Turismo, Olga Cecilia Azuaje, remitió a la Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, un recorte de prensa publicado en el diario Londinense "The Guardian" de fecha 9/12/07, un video digitalizado y un reportaje del sitio web en el que se aprecia que presuntamente los prestadores de Servicios Turisticos "Margarita International Village y Margarita International Resort", ubicados en Porlamar, estado Nueva Esparta ofrecía paquetes turísticos a ciudadanos de la Comunidad Europea, donde se incluye semanas con jóvenes venezolanas bajo la figura de damas de compañía.

 

Ese mismo año funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc), junto al Ministerio Público se trasladaron a la posada "Las Hermanas", ubicada en el sector Playa el Agua, municipio Antolín del Campo, y al ingresar a las instalaciones consiguieron en las habitaciones a jóvenes venezolanas acompañadas de ciudadanos de nacionalidad norteamericana bajo la modalidad de damas de compañía.

 

Según afirmaron los ciudadanos extranjeros, ellos conocieron a las jóvenes a través de un ciudadano llamado "Joe", que habló con una persona y arregló un paquete de viaje en el cual estaba incluido la habitación, comida, bebidas, una compañera para pasar la estadía, por un monto de 1500$, por 3 días.

 

Pronunciamiento del Máximo Tribunal del país

 

            La Sala de Casación Penal del TSJ al estudiar la petición de radicación constató que el Ministerio Público fundamentó la solicitud al alegar que se han producido constantes recusaciones e inhibiciones de los jueces, los cuales han ocasionado retardo procesal en el juzgamiento de los hechos. Agregó el MP que en el curso del proceso se han producido amenazas a la integridad y a la vida de una de las acusadas, así como de las víctimas en el presente caso, lo que ha contribuido a crear temor y zozobra en las partes afectando  el correcto desenvolvimiento del proceso y la tutela judicial efectiva.

 

            Precisa la Sala del Máximo Juzgado del país en su dictamen que el delito por el cual se lleva a cabo el presente juicio penal, es el de trata de mujeres, tipificado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida  Libre de Violencia, que por estar supeditado a la violencia, explotación sexual, trabajos forzados, engaño, rapto, esclavitud en razón del genero, es susceptible de ser considerado un delito grave.

 

Agrega la Sala que "el retardo injustificado en el juzgamiento de tales hechos, constituye un hecho de alarma, censurable y corregible a través de la radicación del proceso, pues como la propia exposición de motivos de la ley especial señala: "La violencia contra la mujer constituye un problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad"".

 

En vista de lo anterior la Sala Penal hizo un llamado a los jueces a quienes corresponda conocer de este tipo de delitos, procurar en pro de la tutela judicial efectiva, y el deber de garantizar el correcto juzgamiento de los hechos, "evitar dilaciones procesales innecesarias que pudieran concluir en la paralización indefinida del proceso, pues es de interés para el Estado venezolano y para la administración de justicia, velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y Tratados Internacionales (")".

 

            Precisa la Sala de Casación Penal en su sentencia que "con el ánimo de proteger la integridad e imparcialidad del proceso penal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, y la independencia del Poder Judicial, y la seguridad de las partes, lejos de extrañas influencias que afecten la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento de la causa, declara ha lugar, la solicitud de radicación interpuesta por la representación del Ministerio Público  y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del  estado Monagas".

           

             En consecuencia, se ordenó la remisión inmediata de la, causa Nº OP01-P-2008-000485, seguida en el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta a la Presidencia del Circuito Judicial  Penal del estado Monagas, "a los fines de su pronta distribución y consecución del juicio", señala la sentencia.
Fecha de Publicación:
  27/01/2011

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