viernes, 28 de enero de 2011
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Admitido recurso de abstención o carencia interpuesto por Provea
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La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, admitió el recurso por abstención o carencia interpuesto por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro Moros.

Según esgrimió Provea, el 12 de julio de 2010 dirigió comunicación al mencionado Ministerio, solicitando información acerca del trámite que lleva ese despacho para la definitiva ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero que hasta la fecha de interposición del recurso no se ha dado respuesta a la información requerida.

Al pronunciarse la Sala sobre la admisibilidad del recurso, señala la sentencia que al constatar que no se encuentran presentes en este asunto las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite la acción por abstención o carencia interpuesta.

En vista de lo anterior, se ordenó emplazar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en la persona del ciudadano Nicolás Maduro, requiriéndole que informe en un lapso de 5 días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación, sobre la abstención denunciada en la presente causa, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la  Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remitiéndole copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. 

Finalmente la Sala Político Administrativa ordenó notificar de la presente demanda a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto N° 5892 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como al Ministerio Público, para que consigne opinión sobre el asunto.

Fecha de Publicación:
  28/01/2011

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