La Sala Penal en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Gloria de las Nieves Suárez de Araque, contra una sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
En el presente caso el 23 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, condenó a Jimi Alexander Araque Suárez a cumplir la pena 8 años y 9 meses de prisión por la comisión de los delitos de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, e inducción sin éxito a la corrupción de funcionario público.
Igualmente el referido Juzgado ordenó la confiscación de una camioneta tipo pick up, año 1995, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación Gloria de las Nieves Suárez de Araque, en su condición de tercera interesada, únicamente en relación con la confiscación del vehículo, sin embargo, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida declaró sin lugar la solicitud y confirmó el fallo del tribunal de juicio.
Posteriormente Gloria de las Nieves Suárez de Araque interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones. Al respecto la Sala Penal del Alto Tribunal indica que Suárez de Araque, supuesta propietaria del vehículo objeto de reclamo, pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión emitida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Mérida.
Indica la sentencia de la Sala de Casación Penal que "tal pronunciamiento, no es recurrible en casación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal", por lo que se declaró inadmisible. |