lunes, 31 de enero de 2011
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Sin lugar apelación interpuesta en relación con una sanción contra Rescarven
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La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A., contra una sentencia dictada por la Corte  Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que se confirmó el fallo apelado y firme una sanción interpuesta contra la señalada sociedad mercantil.

 

En el presente caso la Corte  Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político Administrativa copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos por la referida sociedad mercantil.

 

El recurso de nulidad fue interpuesto contra la Resolución S/N dictada el 24 de octubre de 2007 por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la decisión del 17 de abril de 2006, por medio de la cual, en virtud de la supuesta transgresión del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, se sancionó a Rescarven con multa de mil Unidades Tributarias.

 

La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por por la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A. contra la sentencia Nº 2008-01968 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 31 de octubre de 2008, que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

 

Pronunciamiento del Máximo Tribunal

 

La Sala del TSJ al pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la referida sentencia N° 2008-01968, constató que la sanción impuesta a la Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A., fue consecuencia directa de la ejecución del procedimiento administrativo al que estuvo sometida, en virtud de la denuncia formulada por Elena Rengifo, ante el entonces Indecu.

 

La denuncia presentada por la mencionada ciudadana obedeció a las presuntas irregularidades en la prestación de los servicios médicos previamente contratados, los cuales no le fueron suministrados en la forma adecuada y necesaria a su hija, lo que ameritó que ésta -en razón del cuadro clínico que presentaba- fuera atendida en otros centros médicos asistenciales, incurriendo la denunciante en gastos que con posterioridad solicitó le fueran reembolsados, siendo los mismos negados por Rescarven, lo cual a juicio de la Administración transgredió el ordenamiento jurídico vigente para entonces.

 

Recordó la Sala Político Administrativa que la imposición de una sanción pecuniaria como sucede en el presente caso no implica la violación del derecho a la presunción de inocencia, lo cual fue alegado en el presente caso por Rescarven.

 

Igualmente la Sala señaló, entre otros aspectos, que los alegatos presentados por Rescarven son insuficientes para acordar las medidas cautelares pretendidas, por lo que fue desestimado el error de juzgamiento atribuido al fallo apelado así como los alegatos de violación a la presunción de inocencia, errada aplicación de los artículos 92 y 122 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario esgrimidos por la apelante.

Fecha de Publicación:
  31/01/2011

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