martes, 01 de febrero de 2011
Dictamen de la Sala de Casación Penal del TSJ
Improcedente solicitud de radicación en un caso de violencia sexual agravada
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La Sala de Casación Penal en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró improcedente la solicitud de radicación hecha por la defensa de Luis León Tábata, de la causa que se le sigue ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, por la presunta comisión del delito de violencia sexual agravada, tipificado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1° de la Ley Contra la Violencia de la Mujer.

 

Al pronunciarse sobre la solicitud de radicación, la Sala del TSJ indicó que si bien es cierto que el delito por el cual se le inicia investigación a Luis León Tábata es un delito grave, no obstante en la presente solicitud no ha demostrado su defensa que ese hecho ha causado alarma, sensación o escándalo público, sino que simplemente consignó una serie de recortes de prensa regional que reseñan el hecho acontecido en esa región del país, (Ciudad Guayana, estado Bolívar).

 

Precisa la Sala que dichos recortes periodísticos nada reflejan de lo sustentado por la defensa, sobre las graves situaciones que amenazan la imparcialidad de los jueces y del temor en decidir en el proceso, como tampoco la posibilidad de que se atente contra la integridad de las partes o de los operadores de justicia que llevan el caso.

 

Agrega la sentencia del Máximo Tribunal del país que tampoco está demostrado en el presente caso que exista paralización de la causa por incidencias de recusación contra juez alguno, "pues no hay recaudos que soporten los alegatos de la defensa."

 

Por otra parte la defensa de Luis León Tábata se refirió a un examen realizado en la Medicatura Forense, cuestionando la firma de quien lo suscribe, y su validez. Al respecto la Sala de Casación Penal indicó que ese no es motivo para radicar el juicio en cuestión, además, recordó la sentencia "que la Ley establece una serie de recursos para impugnar cualquier irregularidad procesal."

 

Debido a que en la presente solicitud no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró improcedente la solicitud de radicación del juicio seguido a Luis León Tábata.

Fecha de Publicación:
  01/02/2011

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