miércoles, 02 de febrero de 2011
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitido recurso interpuesto por jueza del estado Falcón destituida del cargo
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de María Elena Lizarraga Andrade, contra un acto administrativo contenido en la decisión dictada el 1° de diciembre de 2010, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

Mediante el referido acto impugnado se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por María Lizarraga Andrade, contra la decisión dictada por la mencionada instancia disciplinaria el 26 de octubre de 2010 y publicada el 2 de noviembre de ese año, que le impuso la sanción de destitución del cargo de jueza del Juzgado Segundo del municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial.

 

Según la decisión impugnada, la sanción fue interpuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial al demostrar que incurrió en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

 

Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlas en el presente caso, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de nulidad presentada por María Lizarraga Andrade.

 

Al ser admitida la acción de nulidad, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó notificar a Rolando José Guanipa Rodríguez y Giovanny Arévalo Artuza, en su condición de denunciantes en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad.

        

            Indica el Juzgado de Sustanciación que al constar en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala Político Administrativa el presente expediente para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Fecha de Publicación:
  02/02/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)