jueves, 03 de febrero de 2011
Máximo Juzgado sentenció
TSJ declara improcedente suspensión de efectos interpuesta por Radio Bonita La Guapa
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           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos que introdujo la representación judicial de la empresa Radio Bonita "La Guapa", contra una medida dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

 

El caso se debe a las consideraciones del acto administrativo impugnado, que fue dictado en el marco de un procedimiento destinado a decidir la "solicitud de transformación presentada por la mencionada emisora", petición que fue declarada "improcedente" por la autoridad administrativa, por cuanto -a su juicio- la autorización de instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas fue otorgada al ciudadano Guillermo Obelmejías y no a la sociedad mercantil Radio Bonita La Guapa, C.A. ni al ciudadano Félix Alí Obelmejías Ramos.

 

En el caso, la Sala ha sostenido que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye una medida preventiva típica en materia contencioso administrativa, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, se procura evitar que dado el tiempo requerido para que el proceso se lleve a cabo con todas sus fases, la ejecución del acto impugnado haya causado a las partes lesiones irreparables o de difícil reparación.

 

Así, una vez revisado los documentos cursantes en autos, la Sala precisa que la Resolución impugnada fue el resultado del procedimiento administrativo iniciado a propósito de la solicitud efectuada por la sociedad mercantil Radio Bonita La Guapa, C.A, en cuanto a la transformación del Oficio Nro. 1051, emitido por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, contentivo del permiso originalmente otorgado a Guillermo Obelmejías; razón por la cual no se infiere, en esta fase cautelar, que la actuación cuestionada haya sido dictada con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

 

La Sala del TSJ al contrastar lo alegado por el recurrente, con el contenido del acto impugnado, advierte que el invocado derecho de preferencia constituye el objeto medular del recurso contencioso de nulidad a que se contrae el juicio principal, cuya resolución escapa del ámbito cautelar, ya que exige el estudio de las pruebas que deban ser aportadas por las partes en la fase probatoria, así como el análisis y aplicación al caso concreto de la legislación en materia de telecomunicaciones, lo cual es materia a decidir en la sentencia de mérito.

 

           Con fundamento en las argumentaciones jurídicas detalladas en el fallo, a juicio de la Sala la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado es declarada improcedente por no haberse acreditado la existencia del fumus boni iuris, por lo que resulta entonces inoficioso analizar y emitir pronunciamiento respecto del periculum in mora, pues su cumplimiento debe ser concurrente, como ha sido reiterado por la jurisprudencia de este Máximo Tribunal.
Fecha de Publicación:
  03/02/2011

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