jueves, 03 de febrero de 2011
Dictamen de la Sala Constitucional
TSJ declara inadmisible recurso de amparo interpuesto por Biagio Pilieri
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           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de Biagio Pilieri, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

            La referida sentencia declaró con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público al Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de aplicar el efecto suspensivo de la sentencia absolutoria dictada en la causa penal seguida contra Pilieri y otros ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de malversación agravada de fondos públicos, peculado doloso propio e impropio, concertación con interesados y contratación ilegal con la Administración Pública, imputados de manera diferente entre todos los acusados.

            La sentencia de la Corte de Apelaciones también declaró la plena vigencia del auto mediante el cual el referido tribunal de juicio dejó sin efecto la orden de librar las boletas de excarcelación en beneficio de Biagio Pilieri y otros acusados.

            Indica la sentencia de la Sala Constitucional, entre otros aspectos, que la Sala de Casación Penal del TSJ se avocó al conocimiento de la causa y mediante sentencia N° 001 del 12 de enero de 2011, anuló el segundo juicio que se realizó en atención a la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010 por la referida Corte de Apelaciones, que conociendo en alzada anuló el fallo absolutorio y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó el fallo apelado, manteniendo la vigencia de las medidas de coerción personal que pesan sobre los acusados.

            Señala la Sala Constitucional que lo anterior "viene a ratificar que, en el estado actual de la causa, la sentencia accionada no tiene vigencia y, como tal, no produce efectos"; agrega la Sala del TSJ que en el presente caso "las presuntas lesiones que supuestamente derivan del fallo impugnado en amparo han cesado".

             La Sala indica que con fundamento en lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Ampara sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en base al criterio jurisprudencial, "en el presente caso ha operado sobrevenidamente dicha causal de inadmisibilidad, por cuanto cesó la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados".

Fecha de Publicación:
  03/02/2011

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