lunes, 01 de diciembre de 2003
Sala de Casación Penal del TSJ
Anulada sentencia en caso de padre que mató a sus dos hijos
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En consecuencia, quedó vigente una decisión del Juzgado Sexto de Control que admitió una querella interpuesta por Leomir Fracachán Santaella, contra el presunto homicida

ANTECEDENTES DEL CASO

Los hechos que dieron origen al juicio, ocurrieron el día 11 de abril de 2002, en una casa situada en la calle N° 111-A, Urbanización El Naranjal, municipio Naguanagua del estado Carabobo, cuando el Ramón Yánez Saavedra, con un cuchillo de cocina, le efectuó varias heridas en el cuerpo a dos de sus menores hijos causándoles la muerte. El pasado 7 de enero La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Ramón Yánez Saavedra, contra la decisión del Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial que, en el auto de apertura a juicio contra el nombrado acusado por el delito de homicidio calificado, admitió la querella presentada por Leomir Fracachán Santaella, en su carácter de víctima. La citada Corte de Apelaciones reformó la referida decisión declarando inadmisible, por extemporánea, la acusación propuesta por la víctima. Contra dicho fallo, Tomás Páez y Héctor Torres Ortiz, apoderados judiciales de la víctima, interpuso un recurso de apelación, alegando que la Corte de Apelaciones no debió declarar inadmisible la acusación de la víctima, por cuanto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de apertura a juicio es inapelable.


ESTUDIO DEL CASO POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Sala de Casación Penal del Alto Tribunal constató que la parte accionante pretende impugnar, mediante el recurso de apelación, la decisión dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que, al conocer de la apelación interpuesta por la defensa contra la admisión de la querella presentada por la víctima, declaró inadmisible, por extemporánea, dicha querella. ¿Tal decisión de la Corte de Apelaciones, no puede ser impugnada mediante un nuevo recurso de apelación, ni es recurrible en casación, conforme a las previsiones del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal¿, recordó la Sala. Sin embargo, la Sala observó que existe un vicio que hace procedente la nulidad de la sentencia, porque el artículo 447 del COPP, enumera los autos contra los cuales procede el recurso de apelación y entre los mismos no se encuentran aquellos que admitan la querella o la acusación privada de la víctima. ¿Sólo son apelables las decisiones que desestimen dicha querella o acusación. Por consiguiente, la decisión del Juez de Control que admitió la querella presentada por los apoderados judiciales de la víctima, ciudadana Leomir Claret Fracachán Santaella, no era susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación¿. Consideró la Sala de Casación Penal que la Corte de Apelaciones infringió el referido artículo 447, por lo que se anuló el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, en fecha 7 de enero de 2003, que declaró inadmisible, por extemporánea, la querella propuesta por la víctima. En consecuencia, queda vigente la decisión del Juzgado Sexto de Control que admitió dicha querella.


VOTO SALVADO EN LA SENTENCIA

Por su parte, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León divergió del criterio de la mayoría sentenciadora, al indicar, entre otras cosas, que en el presente caso, la Sala de Casación Penal, ¿por mayoría, al revisar las actas insertas a los autos, señaló que había detectado un vicio, lo cual la conllevó, a anular el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, de fecha 07 de enero de 2003, dejando en consecuencia vigente la decisión del Juzgado Sexto de Control que admitió la querella propuesta por la víctima¿. ¿Al respecto, he de observar, que ha sido mi criterio reiterado que la nulidad de oficio no puede proceder nunca en perjuicio del imputado, toda vez que en su origen, (CEC) así se establecía, haciéndose la aplicación en la actualidad por vía de excepción y solo, estrictamente en beneficio del imputado¿, indicó la magistrada. Agregó la magistrada Blanca Rosa Mármol de León que el haber conocido de oficio el recurso de casación comporta una violación del derecho al debido proceso, por cuanto, al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, no había nacido la potestad para entrar a analizar el fondo de lo controvertido, aún cuando, con tal decisión, haya restablecido la violación al debido proceso que le había sido vulnerado a la víctima por la decisión que en su momento dictó la Corte de Apelaciones.


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Fecha de Publicación:
  01/12/2003

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