martes, 08 de febrero de 2011
Dictamen de la Sala de Casación Penal del TSJ
Admitido un recurso interpuesto por ex funcionario policial
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La Sala Penal en ponencia de la magistrada Ninoska Queipo Briceño, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jhonny Jesús Torrealba Rojas, quien fue condenado a prisión por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de responsabilidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego, en perjuicio de dos ciudadanos. En vista de la admisión se convocó a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30.

 

En el presente caso la defensa de Jhonny Torrealba Rojas interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Miranda que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de primera instancia de juzgado de juicio que condenó a Aníbal García, Jhonny Torrealba Rojas, Luciano González Montoya, Cipriano Prieto y a José Velázquez Herrera a 20 años y 3 meses de prisión.

 

Los mencionados ciudadanos fueron condenados al ser encontrados responsables de los delitos de homicidio calificado con alevosía en grado de responsabilidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego, en perjuicio de Dainer Trestini Escalona y Rafael Salazar Blanco.

 

Los hechos que originaron el caso

 

Los hechos que dieron origen a la investigación iniciada en este caso fueron acreditados en su oportunidad legal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión los Teques, al señalar que el 20 de junio de 2002 en horas de la madrugada una comisión de funcionarios de la Policía Municipal del estado Cojedes integrada por los ciudadanos condenados reportaron un presunto enfrentamiento con 3 personas que viajaban en un vehículo.

 

 Producto del presunto enfrentamiento resultaron muertos Dainer Trestini Escalona y Rafael Salazar Blanco, mientras que José Landaeta Silva huyó por la zona boscosa, hechos que dieron inicio a la averiguación respectiva, evidenciándose en el transcurso de la investigación y del juicio oral y público, que la versión policial no se ajustaba a la realidad al quedar demostrado que las víctimas resultaron muertas producto de la acción desplegada en su contra por la comisión policial, la cual una vez que tenía sometidas a las víctimas los golpearon y los ajusticiaron.

 

Al revisar la Sala del TSJ el escrito contentivo del recurso de casación, constató que ejerció un único motivo para fundamentar el referido recurso, a la inmotivación del fallo. Indica la Sala Penal que "la anterior denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue interpuesta en tiempo hábil, por quien ostenta legitimidad para ejercer el recurso de casación; así mismo la impugnante menciona el motivo de procedencia de su denuncia, la norma que considera infringida y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado  de acuerdo a la revisión y análisis efectuado por la Sala es recurrible en Casación."

 

Fecha de Publicación:
  08/02/2011

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