martes, 08 de febrero de 2011
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil La Estrella C.A en caso de despido masivo
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con una solicitud de medida cautelar, interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil La Estrella C.A., contra el acto administrativo contenido en una resolución de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por la cual, decidió ""suspender el despido masivo llevado a efecto contra las trabajadoras y los trabajadores de la empresa Estrella C.A...." asimismo, ordenó ""el pago de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación a sus sitios de trabajo".

 

            El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, decidió admitir cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley, ordenó notificar a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión

 

            Por otra parte, la notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Ahora bien, como quiera que la presente causa se refiere a la nulidad de un acto administrativo que declara la suspensión de un despido masivo, y la consecuente reincorporación de los trabajadores a su sitio de trabajo con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan, y del cual deben tener conocimiento los mismos, pues cualquier decisión en la presente acción de nulidad, les podría afectar en sus intereses; el Juzgado ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del citado instrumento jurídico, el Juzgado acordó solicitar a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Finalmente, como quiera que en los Capítulos "cuarto" y "quinto" fueron solicitadas medida de amparo cautelar, así como también, medida cautelar innominada; y por cuanto no corresponde a la instancia el pronunciamiento al respecto, el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

Fecha de Publicación:
  08/02/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)