miércoles, 09 de febrero de 2011
Sentenció la Sala Político Administrativa
TSJ declara improcedente medida cautelar solicitada por Radio Victoria, C.A.
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La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Radio Victoria, C.A., contra la decisión administrativa contenida en una Resolución dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (actualmente correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), Diosdado Cabello Rondón.

 

Se trata de la de medida cautelar solicitada en la demanda de nulidad interpuesta por la referida emisora, contra la Resolución N° 024, del 26 de febrero de 2010, que resolvió reconocer la nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en 3 oficios dictados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a favor de Radio Victoria, C.A., así como de los actos administrativos contenidos en la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta N° HRCF-05171 y en la Concesión de Radiodifusión N° 05169, ambos del 25 de agosto de 2008; en lo referente al parámetro técnico de potencia de operación del transmisor al que hacen referencia dichos actos, así como a la zona de cobertura.

 

Recordó la Sala del Máximo Tribunal del país al pronunciarse sobre la pretensión cautelar interpuesta, que la misma procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, a saber, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y, adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar que el fallo quede ilusorio (periculum in mora), a lo cual hay que agregar, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los "intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva".

 

Indica la sentencia, entre otros aspectos, que la Sala estima necesario advertir, en cuanto al argumento de Radio Victoria, C.A. referido al peligro que representa para los usuarios de las vías de tránsito terrestre la disminución en un 90% de la cobertura de la emisora radial, que a pesar de haberse invocado también como soporte para la demostración de la apariencia de buen derecho, lo cierto es que dicho alegato se asocia más bien con el requisito de procedencia de las medidas cautelares denominado periculum in mora.

 

Precisa el fallo de TSJ que "en principio sería inoficioso emitir un pronunciamiento expreso al respecto, en consideración a la necesidad de la acreditación concurrente de los requisitos de procedencia de tal medida; sin embargo, valga establecer que mal puede la accionante fundamentar su solicitud cautelar en: (i) la vulneración a derechos de terceros ajenos a este procedimiento; y (ii) la colaboración y contribución que -según afirma- ha prestado al colectivo y a las autoridades en materia de tránsito, toda vez que el objeto del presente recurso contencioso administrativo se circunscribe a la legalidad o no del acto impugnado, y no a evaluar la calidad del servicio prestado por la recurrente.

 

Concluyó la Sala Político Administrativa que no queda demostrado el requisito del fumus boni iuris para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, por lo que se declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Radio Victoria, C.A.

Fecha de Publicación:
  09/02/2011

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