La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró homologado el desistimiento planteado por el Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios, en el recurso de interpretación del numeral 3 del artículo 344 de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
El 10 de noviembre de 2010, los apoderados judiciales del citado organismo, ejercieron el recurso de interpretación. Pero el 18 de enero de 2011, desistieron del mismo, por cuanto entró en vigencia la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010, y quedó superada la duda respecto de la interpretación del artículo 344.3 de la derogada Ley.
Al respecto y "visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, (") y al no existir razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación", la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decidió declarar homologado el desistimiento planteado en el presente recurso, y así lo determinó. |