viernes, 11 de febrero de 2011
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocerá recurso interpuesto por ex funcionario del Cicpc
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró su incompetencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la apoderada judicial de Alvis Jesús Hernández López, contra la Resolución N° 76 del 16 de marzo de 2010, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

 

La Resolución impugnada declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión signada bajo el N° 21-2009 del 21 de Septiembre de 2009, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), en la cual se decidió su destitución.

 

Indicó la Sala Político Administrativa al pronunciarse sobre la competencia para conocer del caso, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el 16 de junio de 2010, el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos adscritos de los órganos de seguridad de Estado, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia.

 

Agrega la sentencia del TSJ que en vista de lo referido, "corresponde su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (todavía denominados Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo), en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

 

Igualmente la Sala Político Administrativa precisó en su sentencia; "quedan reservadas para el conocimiento de esta Sala sólo las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional."

 

            En el presente caso, debido a que Hernández López estaba adscrito a la Sub Delegación San Carlos del estado Cojedes del Cicpc, la Sala -en aplicación del principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- declaró que la competencia para conocer el presente asunto corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, al cual se ordenó remitir el expediente para que tramite, sustancie y decida la presente acción.

 

Fecha de Publicación:
  11/02/2011

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