martes, 15 de febrero de 2011
Sala de Casación Civil decidió
Con lugar recurso de casación interpuesto por Expresos Flamingo contra sentencia dictada por Juzgado Superior del Táchira
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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Expresos Flamingo, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

 

En consecuencia, decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó al Juez Superior que resulte competente, que dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. Quedando de esta manera, casada la sentencia impugnada.

 

Se trata de un juicio por resolución de contrato por daños y perjuicios, iniciado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Andina, contra Expresos Flamingo, en el que el referido Juzgado declaró sin lugar la apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia dictada por el a quo, condenándola así al pago de las costas procesales. Contra esa decisión de alzada, fue anunciado recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado.

 

En el presente caso, la Sala consideró que la recurrida incurrió en el "vicio de inmotivación", porque  dejó establecido que "el contrato de arrendamiento es a tiempo indeterminado, sin señalar ni determinar las razones que le permitieron llegar a tal conclusión, máxime cuando la calificación del contrato era un aspecto fundamental que debía resolver el juez, pues la duración del contrato de arrendamiento formaba parte del thema decidendum".

 

         Por lo tanto, la Sala consideró que el juez de alzada, generó una decisión que carece de motivos que puedan ser controlados, "lo que la hace inmotivada", al establecer que el contrato era a tiempo indeterminado, fijar la resolución del contrato de arrendamiento y condenar por daños y perjuicios, "sin aportar las razones por las cuales realizaba tal afirmación", dice la sentencia.

 

         En tal sentido, la Sala declaró como procedente la presente denuncia "por infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil".

 

Fecha de Publicación:
  15/02/2011

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