miércoles, 16 de febrero de 2011
En ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas
Sala Penal del TSJ declaró inadmisible una solicitud de avocamiento
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La Sala de Casación Penal en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por Marcos Nicolás Velásquez, en el proceso seguido en su contra llevado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas, en perjuicio de Katherín Leonor Valera Garván.

 

Según el escrito de la acusación formal presentado por el Ministerio Público los hechos que originaron el presente caso ocurrieron cuando Marcos Nicolás Velásquez conducía un vehículo por la Avenida Bolívar Norte, municipio Valencia estado Carabobo, y atropelló a Katherín Valera Garván al cruzar el paso peatonal, lo que le causó contusión equimótica en muslo y pierna izquierda, excoriación en rodilla izquierda, tórax posterior y región frontal, región lumbar y cuello.

 

Se desprende de la sentencia del Máximo Tribunal del país, entre otras cosas, que en el presente caso el solicitante incurre en varias omisiones informativas sobre el expediente que pretende sea solicitado por la Sala del TSJ, a saber: no indica en qué consiste la gravedad o situación escandalosa que pudiera violentar el ordenamiento jurídico, perjudicando ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y no expresa si agotó o no los recursos ordinarios o extraordinarios que prevé la ley, incumpliendo de esta manera, con uno de los requisitos de procedencia del avocamiento.

 

Como las condiciones válidas y concurrentes, requeridas para la admisión del presente avocamiento no están cumplidas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia lo declaró inadmisible.

Fecha de Publicación:
  16/02/2011

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