jueves, 17 de febrero de 2011
En Sala de Casación Social
Declarada sin lugar demanda contra Pdvsa Petróleo, S.A.
Ver Sentencia

La Sala de Casación Social en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró sin lugar la demanda ejercida por Violeta Margarita Puche de Primera contra Pdvsa Petróleo, S.A. en un procedimiento  por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, jubilación y pago de pensiones dejadas de percibir.

En el presente caso, el Alto Tribunal después de declarar con lugar un recurso de casación interpuesto por Pdvsa Petróleo, S.A., anuló una sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 2 de julio de 2009.

Al pronunciarse la Sala del TSJ sobre el fondo de la controversia en el presente caso, constató que Violeta Puche de Primera alegó que el 1° de diciembre de 1976, comenzó a prestar sus servicios en forma personal, directa e ininterrumpida para estatal petrolera, desempeñándose últimamente en el cargo de Analista de Pagos adscrita a la Gerencia de Servicios Logísticos de la División de Exploración y Producción de Occidente.

Indicó Violeta Puche de Primera Aduce que el 22 de febrero de 2003, la demandada procedió a despedirla y aún no le ha cancelado los derechos laborales que le corresponden, tales como el pago de las pensiones inherentes a dicha condición de jubilado, preaviso, indemnizaciones de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, fondo de ahorro y fondo de capitalización de jubilación.

Expone la Sala que, la parte demandada opuso la defensa perentoria y extintiva de prescripción de la acción, por cuanto, -a su decir-, transcurrió más de un año desde la fecha en que finalizó la relación laboral y el momento en que se interpuso la demanda, no habiendo logrado el actor, a través de cualquiera de los medios que prevé la Ley, la interrupción eficaz de la misma.

Seguidamente agrega que aun y cuando el actor interpuso un procedimiento de calificación de despido, éste no logró culminar satisfactoriamente por perención de la instancia, por no realizar acto procesal eficaz de notificar o citar a la demandada, lo que se tradujo en un retardo judicial innecesario y, en consecuencia, no pudo el actor interrumpir de manera válida y eficaz la prescripción de la acción intentada, de tal manera que no puede alegar que ha interrumpido el lapso de la prescripción.

De acuerdo a lo anteriormente planteado, por otra parte niega la demandada que esté obligada a cancelarles las indemnizaciones que señala el trabajador, porque el despido fue totalmente justificado, ya que fue un hecho público y notorio que un numeroso grupo de trabajadores de la empresa, entre los cuales se encuentra el demandante, se sumaron en el año 2002 a un paro ilegal de actividades laborales de carácter político, con el único propósito de derrocar al gobierno legítimamente constituido, mermando la capacidad operativa y productiva de la principal industria del país, abandonando el cumplimiento de sus deberes laborales.

En vista de la señalada situación los representantes legítimos de dicha corporación, despidieron justificadamente en varias de sus dependencias a numerosos trabajadores, como es el presente caso, al incurrir en faltas graves a sus obligaciones de trabajo, manifiesta insubordinación, abandono e inasistencia a sus puestos de trabajo.

Fecha de Publicación:
  17/02/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)