jueves, 17 de febrero de 2011
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Tribunal Supremo declaró sin lugar una demanda contra Pdvsa Gas, S.A.
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la empresa Constructora Juanirays, C.A., contra la sociedad mercantil Pdvsa Gas, S.A.

 

La demanda fue interpuesta debido a la decisión de Pdvsa Gas, S.A., de declarar nulos los procesos de licitación para la construcción de las Plantas de Llenado de G.L.P en las ciudades de Tinaco, estado Cojedes y de Güiria, estado Sucre, revocando, en consecuencia, la buena pro otorgada a la Constructora Juanirays, C.A. para la ejecución de las mencionadas obras.

 

Se desprende de la sentencia del Alto Tribunal, entre otros aspectos, que la finalidad perseguida por Pdvsa Gas, S.A. al revocar la buena pro otorgada a la Constructora Juanirays, C.A., no es otro sino garantizar la integridad de su patrimonio y asegurar el cumplimiento de su compromiso social con la comunidad, pues tuvo conocimiento de la decisión dictada el 4 de abril de 2007 por el Servicio Nacional de Contratación, mediante la cual se suspendió provisionalmente a la demandante del Registro Nacional de Contratistas.

 

La referida suspensión se debió a que se inició contra la Constructora Juanirays, C.A. el procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 116 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, lo que generó incertidumbre en cuanto a la capacidad de dicha constructora para cumplir cabalmente con la ejecución de los aludidos proyectos.

 

Agrega la sentencia del TSJ que Pdvsa Gas, S.A., no sólo tuvo fundadas razones para anular tanto el procedimiento licitatorio como la buena pro otorgada a Constructora Juaniryas, C.A., para la construcción de las Plantas de Llenado de G.L.P en Güiria estado Sucre y de Tinaco, estado Cojedes, sino que estaba obligada a decretar la referida nulidad y a evitar la contratación definitiva, en base a lo dispuesto en los artículos 36 y 114 del referido Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

 

En vista de lo señalado la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio del mismo año.

Fecha de Publicación:
  17/02/2011

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