lunes, 21 de febrero de 2011
En Sala de Casación Civil
Declarado con lugar recurso de casación en juicio de quiebra
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La Sala de Casación Civil en ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, declaró con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de quiebra presentado por Fabricato Textiles Fabritexca C.A. contra Industrias BF C.A.

Demanda la sociedad de comercio Fabricato Textiles Fabritexca C.A., con apoyo en el ordinal 1°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la violación de los artículos 15, 206, 209 y 341 del mismo Código y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violando el derecho a la defensa y el debido proceso.

Entiende la Sala como análisis central, la violación del derecho de defensa y la garantía de la tutela judicial efectiva, al haber el juez de primera instancia limitado el acceso de la demanda a su trámite de sustanciación, al declararla inadmisible sin que existan presentes los supuesto previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala en decisión Nº RC.00854, del 12 de agosto de 2004, expediente 2003-000592 estableció que en materia de quiebra que, la admisión debe señirse por las reglas previstas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y en sintonía con el artículo 932 del Código de Comercio el juez lo que podrá, en atención a los recaudos que se acompañen con la demanda, es ordenar las medidas preventivas que ahí se señalan.

No sólo constata la Sala que el juez declaró inadmisible la demanda por razones distintas a las previstas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, sino que se pronunció sobre alegatos de fondo, sin permitir previamente que se sustanciara la causa; imputándole al accionante falta probatoria, olvidando que éste goza de una oportunidad procesal en el juicio de quiebra para promover las que considere pertinentes.

En aras de ordenar el presente proceso, restablecer el orden jurídico infringido y salvaguardar los derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva del accionante, resultó imperativo para la Sala, anular la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, así como la decisión del a quo que inadmitió la demanda y reponer la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la admisión de la demanda en atención al contenido y alcance del artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 932 del Código de Comercio.

Fecha de Publicación:
  21/02/2011

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