martes, 22 de febrero de 2011
En Sala Electoral
Con lugar amparo contra los Consejos de Administración y Vigilancia de Capreminfra
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La Sala Electoral con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Manuel Ernesto Colmenares Mendoza, contra la omisión de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (Capreminfra).

Alegó Colmenares Mendoza que se están vulnerando sus derechos al sufragio y a la participación política, así como el principio de alternabilidad en el ejercicio de los cargos, porque la última elección de la Junta Directiva de Capreminfra fue el 15 de junio de 2005 y, los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia electos en ese proceso, no han convocado a la Asamblea General para que se elija una Comisión Electoral que dé inicio a un nuevo proceso eleccionario.

Destaca la Sala que, el ejercicio del derecho al sufragio se materializa con la celebración de procesos electorales ajustados al ordenamiento jurídico, regidos por los principios de transparencia, imparcialidad y confiabilidad, en el marco de los cuales se realicen votaciones libres, universales, directas y secretas.

 

En el caso concreto de las cajas de ahorro, recordó la sentencia, que el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo social y económico, y conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que los miembros de sus Consejos de Administración y de Vigilancia deben ser electos para que ejerzan sus cargos por un período de 3 años.

No es un hecho controvertido por las partes que el último proceso electoral para la escogencia de los actuales miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de Capreminfra fue el año 2005, de manera que su período de mandato se encuentra ampliamente vencido sin que hasta la fecha se hayan celebrado nuevas elecciones, y como justificación de ese hecho los miembros actuales alegan que no habían convocado al proceso eleccionario a la espera de que se concrete.

Indica la Sala Electoral, entre otras cosas, que lo señalado es razón suficiente para declarar la violación del derecho al sufragio de los asociados de Capreminfra, por lo que se declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar.

Ordenó la Sala al Consejo de Administración de Capreminfra, que en un lapso no mayor de 30 días continuos contados a partir del 1° de abril de 2011, convoque y celebre la Asamblea Extraordinaria donde se escojan los miembros de la Comisión Electoral encargada de dirigir y organizar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de Capreminfra, y que en ese mismo lapso se ejecute en su totalidad el cronograma electoral.

Asimismo se ordenó a los Consejos de Administración y Vigilancia de Capreminfra, "abstenerse de realizar actos de disposición aunque cuenten con la autorización de la Asamblea, de manera que sólo podrá realizar actos de simple administración, hasta tanto cesen en el ejercicio de sus cargos."

Fecha de Publicación:
  22/02/2011

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