jueves, 24 de febrero de 2011
Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Inadmisible amparo interpuesto por ex directivos del Banco Federal, C.A.
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada   Yolanda Jaimes Guerrero, declaró inadmisible el amparo sobrevenido intentado por el apoderado judicial de Gilda Pabón, Nelson Mezerhane, Aníbal Latuff y otros, contra las supuestas irregulares e inconstitucionales actuaciones de la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el proceso de remisión de un expediente.

 

En el presente caso la Corte  Segunda de lo Contencioso Administrativo,  remitió a la Sala del TSJ el cuaderno separado relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 20 de julio de 2010 conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de Gilda Pabón, Nelson Mezerhane, Aníbal Latuff y otros, en su condición de ex-directores de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A.

 

El referido recurso de nulidad fue interpuesto contra la Resolución N° 306.10 del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras del 14 de junio de 2010, que ordenó intervenir con cese de intermediación financiera al Banco Federal, C.A.  y dispuso designar como integrantes de la Junta Interventora a Cesar Orellana y Mary Espinoza De Robles.

 

La remisión a la Sala del Máximo Tribunal se debió al recurso de apelación ejercido por los ex directivos del Banco Federal contra la sentencia de la Corte Segunda  de  lo  Contencioso  Administrativo del 9 de agosto de 2010, que declaró sin lugar la petición cautelar solicitada por los referidos ciudadanos en la oportunidad de ejercer el recurso de nulidad.

 

El 5 de noviembre de 2010 el apoderado de Gilda Pabón, Nelson Mezerhane, Aníbal Latuff y otros, interpuso amparo sobrevenido contra lo que consideró irregulares e inconstitucionales actuaciones de la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el proceso de remisión del expediente a la Sala del Alto Juzgado del país, que según los mencionados ciudadanos constituyen agravios al debido proceso, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la defensa.

 

Indica la sentencia del Máximo Juzgado del país que lo pretendido por el apoderado judicial de los accionantes es que se reabra el lapso para fundamentar la apelación, ya que según alegó fue con ocasión a las irregularidades cometidas por la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que el citado lapso procesal discurrió en su totalidad sin que pudiera consignar el escrito pertinente.

 

La Sala Político Administrativa indica que la petición de los accionantes puede ventilarse y satisfacerse a cabalidad a través de un mecanismo ordinario expedito, como lo sería la solicitud de reapertura del citado lapso en los términos del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil que establece: "Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario."

 

En vista de lo referido el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el amparo sobrevenido ejercido, con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales.

Fecha de Publicación:
  24/02/2011

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