viernes, 25 de febrero de 2011
En Sala Especial Agraria
Declarado sin lugar recurso de apelación propuesto por Protinal del Zulia, C.A.
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La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 27 de mayo del año 2009, dictamen que quedó confirmado.

El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad que interpuso Protinal del Zulia C.A., contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme al cual se otorgó declaratoria de garantía de permanencia a favor de un grupo de ciudadanas y ciudadanos sobre un lote de terreno denominado "Jaguey del León" ubicado en el sector INOS, parroquia Concepción, municipio la Cañada del estado Zulia, con una superficie de 178 hectáreas, conforme al cual se otorgó declaratoria de garantía de permanencia a favor del grupo de personas.

En el presente caso el referido Juzgado Superior Agrario, el 27 de mayo del año 2009, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el señalado acto administrativo dictado por el Directorio del INTI, decisión que fue impugnada por Protinal del Zulia, C.A.

Denunció Protinal del Zulia, C.A. la falta de valoración de las pruebas traídas al presente proceso, referidas a demostrar la titularidad de las tierras, que la posesión de las personas que están, no es pacífica y que al momento del otorgamiento de la garantía del derecho de permanencia, los beneficiarios no estaban produciendo la tierra a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria de la Nación.

Igualmente plantea que en el presente caso, no se desarrolló el contenido de la norma legal denunciada referida al artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni mucho menos determinó en el fallo si para el momento del otorgamiento de la tierra, los beneficiarios tenían o no una posesión pacífica o si mantenían una producción agrícola o pecuaria suficiente para el otorgamiento del beneficio.

Verificando la Sala, que el Tribunal de la causa otorgó pleno valor probatorio a las pruebas traídas al juicio, emitiendo de esta forma pronunciamiento sobre lo solicitado por la parte interesada en este proceso relativo a la propiedad de las tierras en cuestión, estima que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Así mismo constata la Sala, en cuanto a la revisión de la denuncia planteada, que el sentenciador superior para resolver el caso en cuestión, hizo un análisis detallado y completo para concluir que no quedó suficientemente probado el derecho de propiedad que dice tener el actor sobre el inmueble por él referido, pues dicha propiedad es de la Nación y en razón de ello, otorga la garantía de permanencia, "puesto que extrema los deberes establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 17 numerales 1, 2, 4 y 6 de garantizar dentro del régimen del uso de las tierras tales supuestos.

Fecha de Publicación:
  25/02/2011

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