lunes, 28 de febrero de 2011
Dictamen del Máximo Tribunal del país
Declarada sin lugar demanda contra Pdvsa Petróleo, S.A.
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El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social y ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano Gilberto Enrique Pereda Isambert, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.

 

En el presente caso el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 19 de marzo de 2009, declaró sin lugar la demanda presentada por el referido ciudadano, pero posteriormente el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 17 de julio de 2009 declaró parcialmente con lugar la apelación, parcialmente con lugar la demanda y revocó el fallo apelado.

 

Contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior, Pdvsa  presentó recurso de casación el cual fue declarado con lugar al constatar la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que el Juez del Tribunal Superior incurrió en falta de aplicación de los artículos 61 y 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

Al ser declarado con lugar el recurso de casación, se anuló la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el fondo de la presente controversia.

 

Precisó el TSJ que desde la fecha de culminación de la relación de trabajo que existió entre Gilberto Pereda Isambert y Pdvsa Petróleo, S.A., -4 de enero de 2003- y fecha de la interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales -7 de mayo de 2007- transcurrió con creces el lapso de un (1) año, previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, concretamente cuatro (4) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, sin que Pereda realizara ningún acto capaz de interrumpir la prescripción.

 

Agrega la sentencia de la Sala de Casación Social que el fondo de ahorros y fondo de capitalización de la jubilación son conceptos laborales, que provienen y son producidos con ocasión a la relación de trabajo, cuyo lapso de prescripción aplicable es de un (1) año, por lo que se declaró prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales, reintegro de fondo de ahorros y fondo de capitalización de jubilación.

Fecha de Publicación:
  28/02/2011

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