lunes, 28 de febrero de 2011
En Sala de Casación Social
Declarado sin lugar recurso ejercido por Nestlé de Venezuela, S.A.
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La Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar recurso de casación ejercido por Nestlé de Venezuela, S.A. contra la sentencia publicada el 16 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio que por cobro de acreencias laborales intentaron Eduvigis Antonio Mariño y otros.

En el presente caso, el abogado de Nestlé de Venezuela, S.A. denunció el quebrantamiento de normas procesales de estricto orden público, que evidencian la violación del derecho a la defensa y del debido proceso de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil.

Luego de hacer la Sala su respectiva revisión de las actas del expediente y de los propios alegatos, pudo constatar que los jueces de instancia aplicaron correctamente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acataron la doctrina jurisprudencial que esta Sala ha desarrollado en torno a dicha previsión legal, en este caso la incomparecencia de Nestlé de Venezuela, S.A., a la audiencia preliminar.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, observa la Sala que si la parte demandada no compareció a la apertura de la audiencia preliminar, obviamente ésta se constituyó en la primigenia y única fase de la misma, y por ende no consignó sus pruebas.

Por ser la audiencia preliminar la única oportunidad para la presentación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay que garantizar el derecho a contradicción de las pruebas, siendo innecesaria la intervención del juez de juicio.

Concluye la Sala lo que marca la pauta para la remisión de la causa al juez de juicio en el contexto de la norma analizada, no es la existencia de pruebas en el expediente, como pretende hacer ver Eduvigis Antonio Mariño y otros; sino que las mismas fueren promovidas por Nestlé de Venezuela, S.A, lo cual sólo es posible si ésta ha comparecido a la audiencia preliminar, por lo que no encuentra vicio a la sentencia impugnada.

Fecha de Publicación:
  28/02/2011

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