La Sala Constitucional en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró sin lugar la apelación presentada por apoderados judiciales de Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo, contra una sentencia de la de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En el presente caso la Sala Nº 4 de la señalada Corte de Apelaciones remitió a la Sala del TSJ el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los apoderados judiciales de los mencionados ciudadanos.
La acción de amparo fue interpuesta por Leopoldo y Gabriel Castillo Bozo contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2010, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal que decretó contra ellos la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de simulación de operaciones bursátiles.
La remisión del expediente a la Sala Constitucional se debió la apelación presentada por Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo contra una decisión de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente "in limine litis" la acción de amparo interpuesta.
Pronunciamiento de la Sala Constitucional
Al estudiar las actas del expediente la Sala Constitucional verificó, entre otros aspectos, que en el año 2010 el Ministerio Público solicitó al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se decretara orden de aprehensión contra Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo, porque en la investigación iniciada con ocasión a las irregularidades cometidas en las operaciones bursátiles efectuadas por Banvalor Casa de Bolsa, C.A., se determinó la participación en las actividades realizadas en la referida Casa de Bolsa de dichos ciudadanos.
De la sentencia de la Sala Constitucional se desprende, entre otros aspectos, que los abogados de Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo, teniendo pleno conocimiento de los requisitos exigidos en la ley adjetiva y de la doctrina establecida por la Sala -en reiteradas ocasiones- respecto de la obligación del imputado de presentarse ante el Juzgado de Control que dictó la medida privativa de libertad, para nombrar defensor y posterior juramentación como requisito para el ejercicio de todos los medios de defensa, tratan de evadir el cumplimiento de dicha formalidad para obtener, a través del amparo, la nulidad de la medida judicial.
En base a lo anterior la Sala del TSJ indicó que la acción de amparo presentada es inadmisible conforme lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no improcedente "in limine litis" como la declaró la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "en virtud de lo cual pasa a revocar la sentencia que la referida Sala dictó el 24 de noviembre de 2010, y a declarar sin lugar la apelación ejercida", precisa el dictamen de la Sala Constitucional. |