miércoles, 02 de marzo de 2011
Ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López
Admitida acción de nulidad presentada ante la Sala Constitucional del TSJ
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La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la acción de nulidad presentada por la abogada Nancy Carrillo De Guevara, contra los artículos 8 y 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. 

 

             Después de constatar que el presente recurso no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional lo admitió "sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso", precisa el dictamen.

 

En vista de la admisión, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que practique las citaciones de la Presidenta de la Asamblea Nacional, así como la notificación de la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo. Además, se ordenó notificar a Nancy Carrillo De Guevara y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

            Sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por Nancy Carrillo De Guevara, la Sala Constitucional señala en la sentencia que los artículos impugnados en el presente caso establecen, artículo 8: "El sueldo base para el cálculo de la jubilación se obtendrá dividiendo entre veinticuatro (24) la suma de los sueldos mensuales devengados por el funcionario, funcionaria, empleado o empleada durante los dos últimos años de servicio activo."

 

Mientras que el artículo 9 señala que "El monto de la jubilación que corresponda al funcionario, funcionaria, empleado o empleada será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del sueldo base".

 

Indica el Máximo Tribunal del país que del examen preliminar de las normas impugnadas, así como de los argumentos expuestos por Nancy Carrillo De Guevara, "no se evidencia a priori, una regulación que, como tal, pudiera presentarse lesiva del derecho a la igualdad o a la seguridad social de los empleados públicos."

 

Agrega la sentencia que "no resulta patente el fundado temor de que el contenido normativo del texto legal impugnado, pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación en la esfera jurídica de la accionante o del colectivo y de allí, que se considere improcedente el desarrollo de los poderes cautelares de esta Sala, ya que no se configuran los supuestos de procedencia para el otorgamiento de la cautela solicitada".

Fecha de Publicación:
  02/03/2011

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