miércoles, 02 de marzo de 2011
Dictaminó el Alto Tribunal del país
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central conocerá acción presentada por ex funcionario del Cicpc
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa declaró que la competencia para conocer del recurso presentado por un ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) que fue destituido del cargo, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

 

En el presente caso el apoderado judicial de Luis Armando Zambrano Rodríguez, ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado ante el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 23 del 12 de octubre de 2009, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cicpc.

 

Mediante el acto administrativo impugnado se destituyó a Zambrano Rodríguez del cargo de detective adscrito a la Sub Delegación San Carlos del estado Cojedes del Cicpc por considerar que violentó los numerales 33 y 44 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

 

En vista que Luis Armando Zambrano estaba adscrito a la Sub Delegación San Carlos del estado Cojedes del Cicpc, precisa el Juzgado de Sustanciación que en aplicación del principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró que la competencia para conocer el presente asunto corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Fecha de Publicación:
  02/03/2011

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