jueves, 04 de diciembre de 2003
Solicitada por Meridiano Televisión
Suspendidos efectos de providencia administrativa dictada por director general de CONATEL
Ver Sentencia

Queda a la Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la parte demandante

LOS ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 14 de octubre el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa remitió a la Sala el cuaderno separado relativo a la solicitud de pronunciamiento previo formulada de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Telecomunicaciones, del recurso contencioso de nulidad interpuesto por Miren Barriola de Colmenter, apoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil, respecto del recurso jerárquico interpuesto el 22 de octubre de 2002 ante el ministro de Infraestructura, contra la providencia administrativa Nº 202 del 13 de septiembre de 2002, emanada del director general de CONATEL. La remisión se efectuó debido al auto del 2 de octubre de 2003, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación, luego de admitir el recurso de nulidad interpuesto y ordenar las notificaciones y emplazamientos pertinentes, acordó abrir y remitir a la Sala cuaderno separado a los fines de emitir el pronunciamiento previo correspondiente a la suspensión de efectos solicitada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.


EL ORIGEN DE LA SANCIÓN

Indica la parte accionante que desde el 17 de mayo de 1993, CONATEL reservó a Meridiano Televisión, para la prestación del servicio de televisión abierta una serie de canales en la banda UHF para una serie de ciudades del país, además de autorizar posteriormente la instalación de estaciones repetidora de la señal de televisión abierta para servir a ciudades como Valencia, Mérida, Guarenas, Guatire, Maracaibo, Maracay, Barquisimeto y Puerto La Cruz. El 13 septiembre de 2001, mediante oficio Nº 004775 CONATEL notificó en relación con la solicitud para la obtención de habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta para operar en la ciudad de Maturín, estado Monagas que: ¿(...) de acuerdo a la planificación de la banda de UHF no existe disponibilidad de canales para la zona solicitada, actualmente esta Comisión se encuentra realizando estudios con el objeto de determinar cuál será el estándar que nuestro país adoptará para ofrecer el servicio de televisión digital, así como la revisión de las bandas para distribuir los canales para prueba y la migración de tecnología analógica a digital. (...)¿. Sin embargo, el 12 y 13 de abril de 2002, Meridiano Televisión transmitió a través de su canal 39 en la banda UHF en la ciudad de Caracas, y publicó el 13 de abril del mismo año, en el Diario Meridiano, edición Nº 11.287, Año XXXII, el siguiente mensaje: ¿(...) En horas del mediodía del jueves 11 de abril, Meridiano TV, en un acto que reivindicó la libertad de expresión y comunicación, decidió encender sus transmisiones en los estados Nueva Esparta, Sucre, Monagas y Bolívar (...) estos transmisores (sic) estuvieron listos para llevar la señal televisiva de Meridiano TV desde hace más de un año (...)¿. El 6 de mayo de 2002, el Director de CONATEL ordenó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a los fines de determinar el presunto incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 76 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por parte de la recurrente. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2002, CONATEL dictó la providencia administrativa Nº 202, mediante la sancionó a la demandante con una multa de 25.000 U.T., por infringir el contenido de los artículos 5 y 76 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 166 de la misma Ley. El 2 de octubre de 2002, la recurrente interpuso recurso jerárquico ante el ministro de Infraestructura contra la referida providencia administrativa. En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, la representante de la accionante, además de solicitar la nulidad del acto impugnado por considerar que el mismo incurre en falso supuesto y viola los principios de legalidad, proporcionalidad y extralimitación de la discrecionalidad en el cálculo de la sanción, así como el derecho al debido proceso, solicitó la suspensión de los efectos de la referida providencia administrativa.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Político-Administrativa recordó que los requisitos para la procedencia de la suspensión de los efectos de los actos contentivos de penas pecuniarias (multas) impuestas por CONATEL deben cumplirse los siguientes extremos: 1. Que se trate de acciones contencioso administrativas; 2. Que se interpongan contra actos contentivos de multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; 3. Que sea solicitado expresamente por la parte actora. Sobre el primer requisito, recordó la Sala del Alto Tribunal que Meridiano Televisión, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto tácito denegatorio, producto del silencio administrativo, respecto del recurso jerárquico interpuesto el 22 de octubre de 2002 ante el ministro de Infraestructura, contra la providencia administrativa Nº 202, dictada por el director general de CONATEL. ¿Por lo tanto, en el presente caso la recurrente interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad, con lo cual se cumple con el primer requisito exigido por el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones¿. Sobre la segunda exigencia, relativa a que el recurso contencioso administrativo sea interpuesto contra una multa impuesta por CONATEL, evidenció la Sala que, efectivamente, el recurso en cuestión fue ejercido contra la providencia administrativa Nº 202, dictada por el director general de CONATEL, que impuso a la recurrente de autos una multa equivalente a 25.000 U.T., por lo que la Sala consideró cumplido el segundo supuesto contemplado en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Sobre el último requisito, comprobó la Sala al revisar el escrito libelar interpuesto, en el que la parte recurrente solicitó ¿(...) Conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la LOTEL solicito se suspenda la ejecución del acto recurrido y, en consecuencia, la suspensión de la orden de liquidación de la planilla contentiva de la multa impuesta, impartida por el Director General de CONATEL al Ministerio de Finanzas en el numeral 2 de Resuelto de la Providencia impugnada. (...)¿. Precisó la Sala que ¿resulta claro que la recurrente solicitó expresamente en su escrito recursivo la suspensión de los efectos del acto impugnado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de allí que se entienda satisfecho el tercer requisito para la procedencia de la aludida solicitud¿. En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, la Sala Político-Administrativa declaró procedente la medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 202, de fecha 13 de septiembre de 2002, dictada por el director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.


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Fecha de Publicación:
  04/12/2003

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