miércoles, 09 de marzo de 2011
En Sala de Casación Penal
Desestimado recurso por manifiestamente infundado
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La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska  Queipo Briceño, desestimó por manifiestamente infundado recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Octava de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Luxcindia González, actuando en su condición de defensora de un adolescente contra la decisión dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de octubre de 2010.

En el presente caso, la Defensora Pública impugnó la decisión dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido el 29 de octubre de 2010.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de agosto de 2010 declaró penalmente responsable al adolescente y lo conminó a cumplir la sanción de 04 años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Precisa la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que los hechos denunciados van referidos a actuaciones que no corresponden a las Cortes de Apelaciones, pues a esas instancias judiciales únicamente le corresponde la resolución del recurso de apelación en cuanto a los puntos que han sido impugnados y por el principio de inmediación tal actividad les está vedada.

De la revisión del pronunciamiento realizado por la Corte Superior, se constató que ejerció control sobre la racionalidad del fallo dictado por el tribunal de primera instancia  en cuanto al único motivo expresado en apelación y determinó la correcta motivación del fallo por parte del juzgador de juicio, por lo que consideró procedente desestimar por manifiestamente infundada la segunda denuncia del recurso de casación propuesto de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fecha de Publicación:
  09/03/2011

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