miércoles, 09 de marzo de 2011
La Sala Constitucional negó la medida cautelar solicitada
TSJ admite demanda de nulidad en relación con la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Poder Público Municipal
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El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, admitió la demanda de nulidad interpuesta por Myriam Do"nascimento contra el artículo 9 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario 6.015 del 28 de diciembre de 2010.

 

La demanda de nulidad fue presentada por el pasado 20 de enero por Myriam Do"nascimento, quien alegó actuar en nombre propio  y ""en defensa como electora de los intereses colectivos o difusos"", según indicó en el escrito que presentó ante la Sala Constitucional.

 

            Al pronunciarse la Sala del Máximo Tribunal sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad, constató que en la misma no están presentes las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió la acción, "sin perjuicio de su potestad de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso", señala la sentencia.

 

Como consecuencia de la admisión, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República. Además, ordenó notificar de la presente admisión a Myriam Do"nascimento.

 

Asimismo la Sala Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las notificaciones ordenadas, acuerde el emplazamiento de los terceros interesados, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y continúe el procedimiento de Ley.

 

Pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada

 

Acerca de la medida cautelar solicitada por Myriam Do"nascimento, la Sala Constitucional constató que fue alegado que ""con la aplicación de [la] Disposición Transitoria Segunda cesarán en sus funciones los Miembros Constitucionalmente Electos de la Junta Parroquial lo cual causaría un daño irreparable, ya que de concretarse tal cese no seria [sic] posible revertir la situación que ocasiona el daño"".

 

Sobre lo anterior el TSJ señala, entre otros aspectos, que los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar, "no se encuentran fundamentados en elementos probatorios que permitan inferir, que la aplicación de las disposiciones denunciadas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal puedan general un daño directo y real en su persona, en su condición de ciudadana electora."

 

Agrega la sentencia de la Sala Constitucional que los argumentos expuestos por Do"nascimento, relativos a los hechos y al derecho que se invocan "no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, además, esta Sala estima que las pretensiones cautelares de la parte demandante requieren un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo", por lo que fue negada la medida cautelar solicitada.

Fecha de Publicación:
  09/03/2011

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