La Sala de Casación Penal en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano Salvador Segundo Torres Hernández, condenado a prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niño.
En el presente caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, condenó a Salvador Torres, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niño, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La defensa de Salvador Segundo Torres Hernández apeló la anterior decisión, pero la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, declaró sin lugar dicha petición.
Posteriormente la defensa de Salvador Torres Hernández presentó recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. Sin embargo la Sala Penal del Máximo Tribunal del país indicó que la parte accionante no cumple con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso
Al respecto indica la Sala de Casación Penal que se planteó "la errónea interpretación" en la sentencia de la Corte de Apelaciones, sin determinar en qué consistió la presunta infracción que identificó como errónea interpretación, porque simplemente se limitó a enunciar tal circunstancia.
Considera la Sala del TSJ "que tal alegato es impreciso y confuso, pues del fundamento de la denuncia no se deduce cuál es el vicio en que incurrió la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, no pudiendo suplir, la Sala esta carga, pues es propia del recurrente." |