martes, 15 de marzo de 2011
Ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas
Sala Penal declara firme sentencia condenatoria en un caso de violencia sexual
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Se declaró firme una sentencia condenatoria contra el ciudadano Gregore José Maduro García, por la comisión del delito de violencia sexual, luego que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación presentado por la defensa de Maduro García.

 

En el presente caso el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, declaró culpable a Gregore Maduro García, por la comisión del referido delito en perjuicio de Andreina Domínguez Camargo, siendo condenado a 10 años de prisión.

 

La anterior decisión fue apelada por la defensa de Gregore Maduro, pero se declaró inadmisible por manifiestamente infundado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el 5 de octubre de 2010.

 

Contra el dictamen de la Corte de Apelaciones la defensa de Maduro presentó recurso de casación, al esgrimir que la sentencia incurrió en la falta de aplicación del artículo 364, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

 

Sin embargo la Sala del Máximo Tribunal del país indicó que la defensa de Gregore Maduro no cumplió con lo establecido en el artículo 462 del COPP, para la correcta fundamentación del recurso de casación.

 

Señala el TSJ al respecto que la parte impugnante de manera breve y poco clara, fundamentó y denunció en el recurso de casación la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del COPP, pero la sentencia del TSJ aclaró que "tal numeral no puede ser vulnerado por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Juicio."

 

En vista de lo señalado la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto.

Fecha de Publicación:
  15/03/2011

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