miércoles, 16 de marzo de 2011
Caso procedente del estado Trujillo
Sala Penal admite recurso de casación interpuesto por un caso de fraude
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La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Esmelin Alberto Da Silva Barreto, en contra del fallo de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de dicha entidad en un caso de presunto fraude.

Dicho tribunal sobreseyó por prescripción en mayo de 2010 la causa seguida al ciudadano Víctor Hugo Vielma Franco por la comisión de este delito, por encontrarse prescrita la acción en el delito de fraude previsto y sancionado en el artículo 465, numeral 3º, en concordancia con el artículo 464, en su encabezamiento, del Código Penal. Con la decisión, la Sala Plena del TSJ convocó a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30.

Los hechos investigados se refieren al arrendamiento en el año 2004 de un local comercial ubicado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, por parte del ciudadano Vielma Blanco a la víctima, a sabiendas de que el referido espacio no era de su propiedad sino del ciudadano Gilmer Viloria Hernández.

Posteriormente, el 14 de junio de 2010, el abogado Pedro Celestino Cruz, representante legal de Esmelin Da Silva, interpuso recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control. 

 El 10 de noviembre de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en Sala Accidental, declaró sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia confirmó la decisión dictada por el Juzgado en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal trujillano. Contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de la entidad, la defensa de la víctima interpuso recurso de casación, que dio origen a la intervención del Máximo Tribunal del país.

En el escrito de la sentencia, la Sala Penal del TSJ consideró que la denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, dado que el impugnante menciona el motivo de procedencia de la denuncia, la norma que considera infringida y los fundamentos que sustentan su pretensión, a lo que se suma que el fallo impugnado es recurrible en casación.

Por consiguiente, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por la Sala Accidental de la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

Fecha de Publicación:
  16/03/2011

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